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La rendición de cuentas de la brigada de emergencias en el marco legal colombiano.
Resumen
La brigada de emergencias es un componente crítico del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en Colombia. Sin embargo, su efectividad no depende únicamente de la conformación y capacitación, sino de la rendición de cuentas estructurada, documentada y evaluable. Este artículo analiza, desde un enfoque técnico y legal, las obligaciones normativas que sustentan la rendición de cuentas de la brigada de emergencias, los responsables de su seguimiento y los mecanismos de control exigidos por la legislación colombiana vigente, bajo un enfoque de mejora continua y gobernanza preventiva.
Palabras clave: Brigada de emergencias, rendición de cuentas, SG-SST, gestión del riesgo, legislación colombiana.
1. Introducción
En la gestión moderna de la seguridad y salud en el trabajo, la brigada de emergencias ha dejado de ser un requisito formal para convertirse en un actor estratégico de control operativo del riesgo. No obstante, en muchas organizaciones persiste una brecha crítica: la ausencia de esquemas claros de rendición de cuentas que permitan evaluar su desempeño, trazabilidad y aporte real a la prevención y atención de emergencias.
La rendición de cuentas no es una opción voluntaria; es una exigencia implícita y explícita del marco normativo colombiano, alineada con los principios de responsabilidad, mejora continua y control que rigen el SG-SST.
2. Marco normativo colombiano aplicable
La rendición de cuentas de la brigada de emergencias se sustenta en un conjunto articulado de normas legales y técnicas:
2.1 Ley 1562 de 2012
Esta ley redefine la responsabilidad del empleador frente a la gestión del riesgo, estableciendo que debe garantizar la identificación, evaluación, control y seguimiento de los peligros, lo cual incluye la preparación y respuesta ante emergencias (Congreso de la República de Colombia, 2012).
2.2 Decreto 1072 de 2015
El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que el SG-SST debe operar bajo el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar). En este contexto, la brigada de emergencias se encuentra directamente vinculada a las fases de hacer y verificar, lo que implica la obligación de evaluar su desempeño y documentar resultados (Ministerio del Trabajo, 2015).
2.3 Resolución 0312 de 2019
Define los Estándares Mínimos del SG-SST y exige evidencia verificable sobre:
Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Capacitación y entrenamiento.
Simulacros evaluados y documentados.
La evaluación de estos elementos constituye, en la práctica, un mecanismo formal de rendición de cuentas (Ministerio del Trabajo, 2019).
2.4 Resolución 1956 de 2008 (articulación preventiva)
Aunque enfocada en convivencia laboral, refuerza el principio de responsabilidad funcional, aplicable a todos los comités y grupos de apoyo, incluida la brigada, en cuanto a seguimiento, actas y reporte de acciones.
3. ¿Qué implica rendir cuentas en una brigada de emergencias?
Desde una perspectiva técnica y de auditoría, la rendición de cuentas de la brigada de emergencias implica:
3.1 Responsabilidad funcional
Cada brigadista debe tener:
Rol definido.
Alcance de actuación.
Competencias verificables.
La brigada, como colectivo, responde por su nivel de preparación y respuesta, no solo por su existencia formal.
3.2 Evidencia documental
La rendición de cuentas se materializa mediante:
- Actas de conformación y reuniones.
- Registros de capacitación y reentrenamiento.
- Informes técnicos de simulacros.
- Reportes post-evento y análisis de brechas.
Sin evidencia, no existe cumplimiento demostrable.
3.3 Evaluación del desempeño
El desempeño de la brigada debe medirse con indicadores claros, tales como:
- Tiempo de respuesta.
- Nivel de adherencia a procedimientos.
- Hallazgos recurrentes en simulacros.
- Cierre efectivo de acciones de mejora.
4. Responsables de la rendición de cuentas
Contrario a una creencia común, la brigada no rinde cuentas de manera autónoma. La responsabilidad es compartida y jerárquica:
- Empleador: responsable último del SG-SST.
- Alta Dirección: debe revisar resultados y tomar decisiones estratégicas.
- Responsable del SG-SST: consolida, analiza y presenta los informes.
- Brigada de emergencias: ejecuta, reporta y propone mejoras.
Este enfoque es coherente con los principios de gobernanza y liderazgo preventivo exigidos por la normativa.
5. La rendición de cuentas como herramienta de madurez organizacional
En organizaciones con sistemas HSECQ maduros, la rendición de cuentas de la brigada:
- Reduce la improvisación.
- Fortalece la cultura de autocontrol.
- Anticipa fallas antes de eventos reales.
- Soporta decisiones basadas en datos.
No rendir cuentas expone a la empresa a riesgos legales, operativos y reputacionales, especialmente frente a investigaciones administrativas o judiciales posteriores a una emergencia.
6. Conclusiones
La rendición de cuentas de la brigada de emergencias no es un trámite administrativo, sino un mecanismo crítico de control del riesgo. La legislación colombiana exige, de forma directa e indirecta, que su desempeño sea planificado, evaluado, documentado y mejorado continuamente.
Una brigada que no rinde cuentas es una brigada vulnerable. Una organización que no exige rendición de cuentas, asume riesgos innecesarios.
Referencias
- Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1562 de 2012 por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales.
- Diario Oficial No. 48.488.
- Ministerio del Trabajo. (2015). Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Bogotá, Colombia.
- Ministerio del Trabajo. (2019). Resolución 0312 de 2019 por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Bogotá, Colombia.
- Ministerio de la Protección Social. (2008). Resolución 1956 de 2008. Bogotá, Colombia.
@sergiotohseq
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